REUNIÓN COMISIÓN TRABAJO A DISTANCIA 10-03-2022

10.03.2022 15:27

Hoy 10 de marzo de 2022 se ha reunido la Comisión de Trabajo a Distancia (TAD) para realizar un seguimiento del proceso de adhesiones a nueva la modalidad del TAD iniciado el pasado 14 de febrero.

Según datos facilitados por la empresa la situación del proceso a día de hoy para el global de todas las sociedades es la siguiente:

  • Número de personas que pueden acogerse al acuerdo de TAD: 899
  • Peticiones realizadas: 847
  • Aprobadas: 635
  • Pendientes de aprobación responsable: 18
  • Pendientes de curso/autoevaluación: 148
  • Pendientes de firma apoderado: 6
  • Pendientes de firma solicitante: 36
  • Rechazadas: 4
  • Número de personas sin realizar petición: 52

Nos indican que las peticiones rechazadas están relacionadas con problemas con el formulario de PRL y que se están gestionando.

Respecto al pago de la compensación económica pactada se recuerda que se abonará en la nómina del mes de abril (780€ brutos, 240€ para adaptación del puesto de trabajo y 540€ por los suministros del periodo de tres años). Las solicitudes que se tramiten posteriormente durante la vigencia del acuerdo percibirán la parte proporcional correspondiente. Las personas que se acojan al ERE también percibirán la parte proporcional, incluidas las salidas a 31 de marzo.

Desde CCOO valoramos positivamente tanto el funcionamiento del proceso como el alto porcentaje de solicitudes de adhesión (94%), es evidente que se trataba de una demanda mayoritaria entre la plantilla y que es el camino a seguir de cara al futuro.

De todos modos, tal como también se ha comentado en la reunión, venimos detectando algunas interpretaciones restrictivas del acuerdo por parte de algunos responsables y queremos recordar que un punto clave para cerrar el acuerdo, ante la negativa por parte de la empresa a que fuera más ambicioso en cuanto al porcentaje del 40% de TAD, fue la flexibilidad en su aplicación. El punto 4 del acuerdo es claro respecto a la distribución del tiempo de trabajo a distancia, debe hacerse de acuerdo con el/la responsable, pero cualquier limitación en su aplicación debe estar justificada y ceñirse a unas circunstancias concretas, lo que no es lo mismo que introducir nuevas limitaciones generales a lo acordado.

Seguiremos informando.

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