RESCATE DEL PLAN DE PENSIONES

26.03.2018 11:48

¿Cómo rescatar el Plan de Pensiones?, ¿Cuál es la mejor manera de rescatarlo?, son preguntas que habitualmente nos hacen nuestros/as afiliados/as.

Teniendo claro que cada persona tiene una realidad diferente y lo que es válido para una no lo puede ser para otra, vamos a intentar dar unas nociones de cómo se puede rescatar el plan de pensiones.

Básicamente, se puede rescatar de distintas formas:

En forma de capital.

En forma de renta financiera.

En forma de renta vitalicia.

Rescate mixto.

Otra opción es no hacer nada, es decir, tengo un ahorro que me está rindiendo unas cantidades interesantes y lo utilizaré más adelante cuando me haga falta.

Hay que tener en cuenta que la recuperación del plan de pensiones se contabiliza fiscalmente como una retribución dineraria que tributa como rendimientos del trabajo, este ingreso se verá reflejado en la base general de la declaración del IRPF y se le aplicará el tipo marginal correspondiente.


En forma de capital:

El rescate en forma de capital se define como un cobro único, que podrá percibirse de forma inmediata o de forma diferida, cuando solicite el beneficiario.

Este rescate puede ser de todo los derechos consolidados o de parte de ellos.

Aquí hay que tener en cuenta que existe una exención fiscal, se aplicaría la reducción del 40% en los derechos consolidados procedentes de aportaciones realizadas hasta 31/12/2006. Esta reducción aplicaría a todos los planes que se tengan, desde que se pase a ser beneficiario en el primero de ellos, el plazo comienza a correr.

Para los que accedan a la jubilación a partir de 2015 tendrán posibilidad de acogerse a esta reducción, hasta los dos ejercicios fiscales siguientes.


En forma de renta financiera:

Con esta modalidad recibiremos de manera periódica –mensual, trimestral, semestral o anual – una cantidad de dinero que puede ser fija o variable.

Una vez escogida la renta financiera esta podrá variarse en cantidad o periodicidad.


En forma de renta vitalicia:

A través de un seguro se fija una renta vitalicia. En caso de fallecimiento esta se dejará de percibir, a no ser que se contrate un seguro adicional de reversibilidad en favor del cónyuge, es decir que se percibirá dicha renta mientras viva uno de los cónyuges.


Rescate mixto:

Consiste en recibir una parte de lo ahorrado en capital y, posteriormente, recibir una renta periódica.


La intención de éste comunicado ha sido el de comenzar a despejar las dudas que pueden surgir con respecto a un tema tan complejo como es el de plan de pensiones.

Desde esta sesión sindical estamos a vuestra disposición para aclarar las dudas que puedan surgir en este o en otros temas.

Seguiremos informando.

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