REGISTRO HORARIO

02.10.2019 14:43

Con efectos de 12 de mayo de 2019 el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, modifica el art. 34 ET, instaurando el deber de la empresa de garantizar el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario
concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria existente.

La dirección ha convocado a la Representación legal de los trabajadores de Retevisión, Tradia y Ontower en dos ocasiones para negociar la implementación de un sistema de control horario.

En la primera reunión, el 17 de septiembre de 2019, la dirección presentó una guía con lo que quería hacer, desde el Comité Intercentros de Retevisión se presentaron alegaciones a dicha guía.

La segunda reunión fue el 17 de octubre de 2019, la dirección se ratifica en su posición que no es aceptable, básicamente hay tres puntos en los que la Representación legal de los Trabajadores no están de acuerdo:

Forma de Registro:

- La forma de realizar el registro queda a discreción de la empresa, que deberá consultar con los representantes de los trabajadores o respetar el convenio o el acuerdo de empresa al efecto.

- Se registrará el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de cada persona trabajadora.

- Sin perjuicio de la flexibilidad horaria existente.

La dirección pretende que se fiche al inicio de la jornada y que la finalización se dé por buena la teórica, independientemente de la hora de finalización real.

Posibles excepciones:

- La norma habilita al Gobierno a "establecer ampliaciones o limitaciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y de los descansos, así como especialidades en las en las obligaciones del registro de jornada" para aquellos sectores, trabajos, y categorías profesionales que por sus peculiaridades así lo requieran.

La dirección en este punto quiere dejar fuera del registro horario al personal fuera de Convenio y a los comerciales.

Las únicas peculiaridades o excepciones son las siguientes:

- Relaciones laborales de carácter especial, en cuyo caso se habrá de estar a lo establecido en su normativa específica y atender tanto a la forma y extensión con que esté regulada la jornada de trabajo como a las reglas de supletoriedad establecidas en cada caso. En concreto, queda completamente excepcionada de la aplicación de la norma el personal de alta dirección contemplado en el artículo 2.1.a) ET.

Distinto del anterior es el supuesto de trabajadores que, no siendo estrictamente personal de alta dirección (mandos intermedios, cargos de confianza o con ejercicio de especiales responsabilidades) tienen pactado un régimen de libre disponibilidad del tiempo de trabajo o forma parte de sus obligaciones contractuales su plena
disposición horaria para el cabal cumplimiento de su actividad profesional. Con carácter general, bajo la premisa de que tras estas modalidades no se ocultan situaciones de abuso de derecho, la jornada diaria de estos trabajadores deberá ser objeto de registro, sin perjuicio de la acreditación de su tiempo de trabajo mediante el pacto de disponibilidad horaria, interpretándose que la retribución obtenida por el trabajador ya compensa de manera proporcionada esa mayor exigencia de tiempo de trabajo.

Teletrabajadores/trabajadores con movilidad geográfica:

- Nada diferencia la norma para estos casos, por lo que será necesario el registro.

Desde Comisiones Obreras no compartimos el discurso que tiene la dirección en el registro horario, es verdad que reconocemos que hay muchos colectivos de la empresa que hasta el día de hoy se cumple la norma y se registra el horario y en el caso de hacer horas extras, se abonan o se descansan, no es menos cierto que se debe a la firmeza en la negociación en los años anteriores de la parte social y se ha ido evolucionando un Convenio en el que se regulan muchos de estos aspectos.

Pero lo que pasa en otros colectivos de trabajadores es que no se controla ni se pagan ni se descansan las horas extras. Es un objetivo de Comisiones Obreras que esto se corrija.

La dirección muestra una falta de sensibilidad total al registro horario y lo hace por cumplir la norma, pero sin creer en la necesidad de la misma.

Desde Comisiones Obreras queremos hacer un llamamiento a la dirección para que dimensione correctamente la plantilla en función de las necesidades y las cargas de trabajo, a lo que la empresa sólo se verá obligada si se registran las horas extra y se aplica la obligación de pagarlas o compensarlas, para todos los colectivos de la empresa.

Seguiremos informando


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