NEGOCIACIÓN CONVENIO COLECTIVO

02.11.2017 13:18

Ante el comienzo de la negociación del V Convenio Colectivo de Retevisión, la sección sindical de Comisiones Obreras quiere hacer una hoja informativa con los aspectos técnicos que regulan dicha negociación.

 

La finalidad es informar claramente de lo que es y lo que significa la negociación del Convenio Colectivo.

 

El derecho a la negociación colectiva viene reconocido en el Art. 37.1 de la Constitución Española, donde se establece que “la ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios”.

 

La regulación normativa de los convenios colectivos se encuentra en el Título III del Estatuto de los Trabajadores (Arts. 82 a 92, ambos inclusive).

 

La legitimación para negociar de ambas partes, no pudiendo negociar un convenio colectivo quien no esté legitimado legalmente.

La iniciativa para promover la negociación de un convenio colectivo corresponde a cualquiera de las partes legitimadas para negociar en su correspondiente ámbito. Es la dirección la que ha promovido la negociación con su denuncia del Convenio Colectivo.

 

El deber de negociar, no solo comenzar la negociación dentro del plazo establecido, sino también «la adopción de las medidas procedentes para que la negociación se haga realidad», si bien, en ningún caso, el deber de negociar significa obligación de llegar a un acuerdo.

 

La constitución de la comisión negociadora deberá constituirse dentro del plazo de un mes a partir de la recepción de la comunicación de la iniciación de negociaciones.

 

Los miembros de la comisión negociadora serán designados por las partes negociadoras con entera libertad. En el caso de Retevisión, es el Comité Intercentros que entre sus competencias tiene la de establecer la composición de la representación del personal en la comisión negociadora del Convenio Colectivo.

 

Por parte de la dirección estarán en la comisión negociadora: Rosa Piñol Raurich, Anna Bufi Gaig, José Manuel Otero Zorrilla, Jordi Arandes Corbella, José María Pérez Ruano y José Manuel Chao Arana.


Por parte de la sección sindical de Comisiones Obreras: María del Mar Meléndez Juarez, Jordi Peix Pintor y Jesús Castellot Martín.

 

También asistirá el Secretario General Rodolfo Sánchez Merodio y un asesor en función del tema a tratar.

 

Proporcionalidad, habrá que respetar el criterio de la proporcionalidad en atención a la representatividad ostentada por los sindicatos y secciones sindicales.

 

Presidente, como en el caso de la comisión negociadora de Retevisión, se ha optado por la no elección de un presidente, las partes han consignado en el acta de la sesión constitutiva de la comisión los procedimientos a emplear para moderar las sesiones y firmar las actas que correspondan a las mismas.

 

Secretario, en la sesión constitutiva se ha nombrado a José Manuel Otero Zorrilla, representante de la dirección.

 

Actas, el secretario deberá levantar acta de todas las sesiones.

 

El deber de negociar de buena fe, el Art. 89.1 del ET establece que ambas partes estarán obligadas a negociar de buena fe.

 

Plataformas de Convenio, al iniciar los procesos de negociación, se han de intercambiar la información que facilite la interlocución en el proceso de negociación, esto se llama entregar la plataforma del Convenio, la dirección nos entregó su plataforma y la hemos enviado en la anterior hoja.

 

Calendario, en la primera reunión se debe fijar un calendario de negociación, en nuestro caso se han fijado las próximas reuniones para los días 16 de noviembre, 28 de noviembre, 12 de diciembre y 19 de diciembre.

 

La idea es que este resumen de los términos que usaremos en posteriores hojas informativas haga más compresibles las mismas.

En cualquier caso estamos abiertos a comentarios, críticas, etc, que nos podéis hacer llegar a través de los delegados de personal, delegados sindicales, personalmente, por correo electrónico, por teléfono, etc.

 

La Comisión negociadora

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