COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DEL ERE (DICIEMBRE 2022)

23.12.2022 11:36

Ayer 22 de diciembre se reunió la Comisión de Seguimiento del ERE mediante Teams.

La Dirección nos informa del número de adhesiones al Plan de Rentas de Retevision, que ha sido de 179 personas de las 180 recogidas en el E.R.E. La plaza que ha quedado libre se agrega al Plan de Bajas Incentivadas, que de 25 pasan a ser 26. Con lo que el total de trabajadores/as que se desvincularán al final del E.R.E. será de 205 personas.

Así mismo nos comenta que a 31 de marzo de 2022 se desvincularon de Retevision 40 personas y a 31 de diciembre de 2022 lo harán 73, conforme al E.R.E y Plan de Rentas.

También nos indica que, de los/as 35 trabajadores/as que deberían salir a 31 de diciembre, a 10 personas de Cellnex España se les ha retrasado la salida hasta alguna ventana posterior y que la mayoría será en la correspondiente a junio de 2023.

De esas 10 personas, 5 son de Retevision (falta que nos comuniquen el número de trabajadores/as de Retevision que prestan sus servicios en Corporación).

CCOO pregunta por el personal adscrito a las bajas incentivadas y nos explican que en principio la primera salida podría ser en junio de 2023, para que el personal que cumpla los 55 años en el transcurso del ERE pueda beneficiarse del convenio especial de la Seguridad Social, según se acordó en la negociación.

La Dirección nos informa de que harán un cálculo aproximado del importe de la indemnización y enviarán los datos a las personas adscritas a las bajas incentivadas. Si al ser comunicado el cálculo la persona afectada no está interesada, deberá renunciar por escrito, para salir de la lista. Mientras no llegue esa renuncia por escrito, la Empresa estimará que sigue interesado/a en su salida mediante la modalidad de baja incentivada.

A la pregunta de qué pasaría en el caso de que una persona adscrita al Plan de Rentas solicitara una licencia sin sueldo, la Dirección comenta que, si el/la trabajador/a solicita esa modalidad en los últimos 6 meses (180 días) cotizados, al no percibir sueldo durante ese periodo supondrá un impacto tanto en la prestación de desempleo como en la jubilación. Comentar también que durante el periodo que el/la trabajador/a se encuentre en licencia sin sueldo, la cotización en la Seguridad Social será por el mínimo durante ese periodo.

Por lo que no es recomendable solicitar licencia sin sueldo durante ese tiempo.

En el caso de encontrarse de baja por IT no supondría ninguna merma, ya que el/la trabajador/a cotiza por el 100% del salario (debido a la compensación que hace la empresa).

Si cualquier tenéis alguna duda en cuanto a este proceso podéis contactar con nosotros/as para resolverlas.

Os deseamos que paséis unas muy Felices Fiestas.

Seguiremos informando.

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