ACUERDO DE CONVENIO Y ERE

28.02.2018 15:46

El 27 de febrero de 2018, se ha alcanzado un acuerdo entre la representación legal de los trabajador@s y la dirección de Retevisión.


El acuerdo de Convenio recoge los puntos acordados en la declaración de intenciones firmada el pasado 22 de enero de 2018.


En cuanto al ERE acordado es totalmente voluntario y hay dos tipos de salidas por la extinción del contrato de trabajo con la empresa.


  • Plan de rentas. (131 posibles afectad@s)

  • Bajas incentivadas voluntarias. (18 posibles afectad@s, este número se podrá ver incrementado en función de las personas que voluntariamente no se acojan al plan de rentas).

 

Plan de Rentas

 

 

Requisitos:

 

a.- Haber prestado servicios de forma efectiva durante 8 o más años.

b.- Tener cumplidos 55 años a 31 de diciembre de 2017.

c.- Que su contrato no sea temporal.

d.- La salida se producirá una vez cumplidos los 57 años.

 

Condiciones:

 

a.- Salario neto: 75 % del salario neto de los 12 últimos meses trabajados.

b.- Esta prestación se pagará mensualmente hasta que se cumplan los 65 años.

c.- Durante el periodo de prestación por desempleo se complementará el desempleo hasta la cantidad acordada.

d.- Convenio especial con la Seguridad Social, la empresa lo suscribirá hasta los 63 años, hasta los 65 años la empresa satisfará el coste del Convenio especial.

e.- En caso de fallecimiento antes de los 65 años será reversible a favor del beneficiari@ designad@ por el/la trabajador/a.

f.- Aportación al Plan de Pensiones 6 años siempre que aporte el/la trabajador/a.

g.- Seguro médico privado hasta los 65 años.

h.- Se abonará la parte proporcional de la paga de los 10 años en la nómina de liquidación.

i.- Habrá dos periodos de adhesión, hasta el 31 de marzo para los que tengan cumplidos los 57 años de edad o más en el primer cuatrimestre del 2018 y hasta el 31 de mayo del 2018 para el resto de los trabajadores.

j.- Fechas de salida: 30 de abril del 2018, 31 de julio de 2018, 31 de diciembre de 2018, 30 de abril de 2019 y 31 de diciembre de 2019.

 

Bajas incentivadas voluntarias

           

 Requisitos:

 

a.- Trabajador@s de la empresa a excepción de:

            - Trabajador@s que se puedan acoger a plan de rentas.

            - Trabajador@s con contrato temporal.

 

            Condiciones:

 

a.- Una indemnización equivalente al máximo por despido improcedente.

b.- Una cantidad adicional:

            - 1.500 € brutos para una antigüedad inferior a 5 años.

            - 3.000 € brutos para una antigüedad entre 5 y 10 años.

            - 5.000 € brutos para una antigüedad entre 10 y 20 años.

            - 8.000 € brutos para una antigüedad superior a los 20 años.

c.- No habrá salidas el año 2018. Todas en 2019.

d.- Fecha de adhesión entre el 7 y el 31 de enero de 2019.

e.- Fecha de salida 31 de diciembre de 2019, pudiéndose acordar entre el afectado y la dirección la salida el 30 de abril de 2019.

f.- En caso de tener más peticiones que plazas el criterio para la salida será primero la fecha de inscripción y después la antigüedad en la empresa.

g.- En caso que en el momento de la salida se tengan 55 años cumplidos, la empresa está obligada a suscribir un Convenio especial con la Seguridad Social hasta los 63 años.

h.- Se abre la posibilidad de que en enero de 2020 se pueda acordar entre la representación legal de los trabajadores y la dirección la posibilidad de ampliar el ERE en 15 despidos adicionales.

 

CONVENIO:


Del acuerdo de Convenio  cabe destacar:

 

  • Vigencia de tres años con subida salarial del IPC real de los tres años.

  • Promoción.

  • Cálculo de la reducción de jornada normalizada a 224 días laborables al año.

  • Aumento en 5 días del permiso de paternidad.

  • Posibilidad de partir días de asuntos propios.

  • Puesta en marcha del Teletrabajo.

  • Acordar II Plan de Igualdad.

  • No traslados forzosos.

  • Creación de Unidades Técnicas.

  • Regulación de kilómetros diarios en Unidades Técnicas.

  • Adscripción del personal de Gamoniteiro, Torrente y Valencina a su correspondientes Unidades Técnicas.

  • No pérdida económica de complementos fijos al pasar de unidades técnicas a puestos de cabeceras de zona.

  • Asegurar el personal necesario para cubrir los turnos en los centros de atención 24 horas los 365 días.

  • Crear Comisión mixta para intentar crear un régimen común de turnos en los centros de control entre el personal de Retevisión y Tradia.

  • Posibilidad de que las dos semanas de maternidad adicionales que tenemos por Convenio se podrán disfrutar por el padre en su parte proporcional.

  • Licencia sin sueldo hasta 6 meses bajo algunos supuestos con cotización a la seguridad social.

  • Adelanto de la flexibilidad de entrada a las 07:45 siempre y cuando se salga como mínimo a las 17:00.

En un próximo correo os haremos llegar la copia de los documentos firmados.


La valoración de estos acuerdos es muy positiva en cuanto al ERE es totalmente voluntario y las condiciones mejoran ligeramente las del firmado el 22 de diciembre de 2012, y en cuanto al Convenio da estabilidad a la plantilla que queda trabajando.


Acuerdo EREPreacuerdo Convenio.


Seguiremos informando.


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